La norma general es que las prestaciones por accidente de trabajo constituyen el único y exclusivo recurso del trabajador lesionado cuando este sufre una lesión derivada de un riesgo previsible y previsible de su empleo. El trabajador lesionado no puede demandar a su empresa ante un tribunal ordinario por una lesión sufrida en un accidente de trabajo. Se produce una excepción a esta norma cuando dicho trabajador resulta lesionado como consecuencia de la negligencia de una persona que no sea un compañero de trabajo.
Pongamos la norma general y la excepción en el contexto de un empleado de Caltrans que estaba realizando tareas de mantenimiento en una barrera de seguridad de una carretera estatal. Está trabajando a 15 pies delante de un camión de Caltrans cuando un camión con remolque roza al camión de Caltrans. La fuerza del impacto impulsa el camión de Caltrans hacia delante y este golpea al empleado de Caltrans que estaba trabajando en la barrera de seguridad.

